En el post de hoy os voy a detallar 5 cosas que no podéis reclamarle a las compañías aéreas. Importante que tengáis en cuenta, que no hay indemnización económica a no ser que haya un retraso que supere las 3 horas (180 minutos). La indemnización oscila éntre los 250 – 600 € según el Reglamento 261/2004 .
- No se puede reclamar estancias en Hoteles no disfrutadas ni entradas a atracciones/museos del destino a donde vayas si ha sido por causa de fuerza mayor (climatología o huelga de controladores por ejemplo). Muchos clientes no comprenden este punto porque es una verdadera faena tener que perder el dinero de algo que no has disfrutado por algo ajeno a tu voluntad. La compañía responderá de manutención y alojamiento en el lugar de la incidencia. Es decir, que si el retraso lo tienes en Madrid, te entregarán bonos de comida en el aeropuerto y alojamiento en un hotel pero no podrás reclamar los gastos en destino.
- Reembolsos del billete. La compañía aérea no devuelve el dinero de sus billetes y lo deja reflejado en sus condiciones generales y de tarifa (a no ser que se trate de una tarifa completa). Para ello existe un seguro complementario que lo ofrecen siempre en el proceso de reserva si lo haces por internet, o que te ofrecerá tu agente de viajes en caso de hacerlo por agencia.
- Gastos de transporte. Los gastos derivados del transporte que tengas que utilizar en caso de anulación/cancelación no serán reembolsados. Sólo se devuelve ese dinero si no has utilizado ese medio de transporte pero ya lo tenías contratado y no lo has podido utilizar por ese retraso/cancelación. Por ejemplo, imagínate que tienes un traslado del aeropuerto a tu hotel ya pagado. Entonces ahí sí puedes reclamarlo, puesto que lo has comprado antes y no lo has podido disfrutar. Lo que no entra es el gasto de ese taxi que has contratado después de llegar a tu destino.
- Devolución o cambio de fecha de billete por no viajar debidamente documentado. Es responsabilidad del viajero llevar todos los documentos en regla y conocer los requisitos de entrada y/o salida del país al que se dirige. En vuelos nacionales se puede viajar con DNI caducado (sólo para españoles) y en los internacionales es necesario presentar todos los documentos en regla.
- Comidas en los aviones: Hace unos años entraba este servicio pero ahora en los aviones ha de pagarse este servicio (se resta del importe del billete) por tanto esto no es reclamable. En vuelos de larga distancia sí suele entrar este servicio, pero en los nacionales y de media distancia no están obligados.
Y esto ha sido todo por hoy. Espero que os haya sido útil la información.